REGLAMENTO DE SELECCIONADOS NACIONALES
CATEGORÍAS: JUVENIL, JUNIOR y SENIOR.
 
FINALIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO
 
Artículo 1
            Este reglamento tiene por objeto dictar las normas establecidas sobre los criterios de selección a seguir, para Preseleccionados y Seleccionados Nacionales de las categorías Juvenil, Junior y Senior.
 
DEFINICIÓN DE LOS DEPORTISTAS PRESELECCIONADOS Y SELECCIONADOS
 
Artículo 2.
            Será considerado preseleccionado, todo aquel deportista que cumpla con los requisitos de asistencia a entrenamientos, competencias y demás eventos o situaciones que establezca el presente reglamento y los conexos que dicte el Comité Ejecutivo en cada oportunidad.
 
Articulo 3.-
            Será considerado Seleccionado todo atleta que, superado lo establecido en el articulo anterior, haya cumplido, ademas, con los requisitos necesarios para ostentar esta condicion que se explicitaran mas adelante en el presente reglamento y con las pautas conexas que dicte el Comité Ejecutivo en cada oportunidad.

Artículo 4.-
            La Selección Nacional estará conformada por todos aquellos judocas interesados en integrarla, que estén con licencia al día y ostenten la graduación mínima de Ni Kyu (Azul).
 
Artículo 5. De la Integración de la Selección
            La Selección Nacional será integrada por:
a)      Aquellos atletas que obtengan el primer lugar de cada categoría, en los torneos selectivos y demás competencias que para tal fin se establezcan.
b)      Alcanzar un 75% de asistencia a los entrenamientos que se realicen entre los periodos que van de selectivo a selectivo, los cuales serán determinados a comienzo del año por el Director Técnico y aprobados por el Comité Ejecutivo.
c)      Participación en las competencias determinadas por el Comité Ejecutivo (nacionales e internacionales), con la excepción de autorización fundamentada del D.T. y C.T.D. (lesión, fuera del país, etc.)
d)     Obtener los requisitos mínimos exigidos para poder participar de los torneos selectivos.
 
Artículo 6.
            Los deportistas preseleccionados y seleccionados, para mantener su condición, deberán presentarse en los torneos selectivos y a los dos topes previos ( a los atletas de las instituciones del interior se les exigirá uno de los dos topes). Además de los eventos que la federación considere necesarios.
 
Artículo 7. De los Torneos Selectivos
            Se realizarán los torneos selectivos necesarios, a criterio del Comité Ejecutivo, para establecer la conformación de la Selección Nacional con miras a los próximos Juegos Olímpicos.
a)      Los topes y torneos selectivos se harán con los atletas en su categoría no pudiendo estar ni por debajo ni por encima del límite de peso. No se harán excepciones en caso de no tener a nadie en la categoría, igual se deberá dar el peso.
 
Artículo 8.
            Esta Selección Nacional trabajará en forma permanente, pudiendo el judoka perder su calidad de seleccionado, por los siguientes motivos fundamentales:
1) Incumplimiento del presente reglamento.
2) No mantener la condición de primero en su categoría, en los torneos selectivos que se fijarán anualmente.
3) No asistir por lo menos al 50% de los siguientes torneos (Apertura, Federal 3 Etapas y Clausura)
En caso de lesiones que a juicio de la C.T.D puedan poner en duda la permanencia del deportista en la Selección Nacional; será potestad de los responsables de ésta, la realización de los controles necesarios para evaluar la permanencia o no del atleta.
            Siguiendo, los atletas seleccionados están obligados a participar de los dos Torneos Selectivos que fijará el Comité Ejecutivo, donde, como ya ha quedado explicitado en el presente reglamento, deberán obtener el primer lugar en su categoría para mantener la condición. El deportista preseleccionado, a su vez, tendrá la oportunidad -en estos torneos selectivos- de disputar un lugar en la Selección para su categoría. Cabe aclarar que, todo aquel que no cumpla con la condición de preseleccionado no tendrá esta oportunidad.
            Es importante mencionar que antes de realizar los torneos selectivos se harán dos topes de carácter evaluatorio.
a)      Para poder participar de los torneos selectivos, los interesados tendrán que cumplir con el mínimo indispensable de asistencias a los entrenamientos y a los dos topes previos (Atletas de instituciones del interior se le exigirá un solo tope).
b)      Topes: Los mismos se realizarán con el objeto de evaluar en un ámbito de competencia a los interesados en integrar la Selección Nacional. Se podrá considerar alguno de los torneos F.U.J o interclubes como tope.
Aquí se apelará al proceso, así que queda claro que tanto el deportista seleccionado como el preseleccionado deben cumplir con este reglamento.
 
Artículo 9. De los Beneficios
            Los atletas que queden primeros en sus categorías no pagarán inscripciones en ninguno de los torneos nacionales mientras mantengan la categoría de seleccionado. En caso de apoyo económico del Ministerio de Deporte habrá un orden de prioridad, el cual lo dará la C.T.D. y el Comité Ejecutivo dando las justificaciones de cada caso. Éstas estarán basadas en las evaluaciones, test, asistencias, topes, torneos selectivos, controles médicos y ranking nacional.
 
Artículo 10.- De las Conductas
            Todas aquellas acciones y/o actitudes por parte del atleta, que vayan en detrimento del proceso de selección o que no se ajusten al normal desarrollo de las actividades, podrán traer aparejadas la expulsión del deportista de la Selección Nacional.
 
Articulo 11.-
            El atleta deberá estar predispuesto a someterse a los exámenes médicos y de control antidopping del Ministerio de Deporte y del Comité Olímpico en el caso que estos sean exigidos.
a)      Controles de Aptitud Física de acuerdo a la satisfacción del técnico y conforme a los informes evaluatorios correspondientes.
b)      Controles Técnicos y de Capacidad Competitiva de acuerdo a la satisfacción del director técnico y de la C.T.D., conforme a los informes evaluatorios correspondientes.
 
Artículo 12.- Del Sistema de inasistencias a los entrenamientos y competencias:
a)      No cumplir con el horario establecido: 1/2 falta.
b)      No presentar justificación de faltas con anticipación o fuera del plazo
establecido (48 hs.): 1 falta por entrenamiento. (Justificativos por estudio, trabajo o enfermedades deberan ser debidamente presentados )
c)      No participar como competidor en las competencias oficiales: 1 falta.
 
Artículo 13.- De Casos especiales de inasistencias a los entrenamientos, topes:
a)      Estar entrenando en el exterior (se considerara como tal estar entrenando a una distancia mayor a 200 km de la frontera), para lo cual se deberá enviar una carta de la institución determinando días y horarios de los entrenamientos.
b)      Estar entrenando en una institución del  interior del país, se considerara como tal aquella que se encuentre a una distancia mayor a 100 km de la capital. (ídem a.)
En los casos a) y b) los integrantes de la selección nacional deberán, si o si, participar de los siguientes torneos (Apertura, Federal 3 Etapas, Nacional y Clausura)  y por lo menos de un campo de entrenamiento organizado por la C.T.D..
Para los atletas del ítem b además deberá de participar de uno de los dos topes, los cuales serán tomados como evaluatorios, (los shiais serán opcionales, pero se contabilizara, su asistencia).
c)      Casos particulares, aquellos atletas que pertenezcan a una institución del interior pero tengan su residencia en Montevideo deberán cumplir con los requisitos establecidos, por lo cual no quedan eximidos de asistir a los entrenamientos, topes y selectivos. Para aquellos atletas que pertenezcan a una institución de la capital pero tengan residencia en el interior del país se tomara las mismas consideraciones que señala el Artículo 13 inciso b). El Director Técnico será el encargado de presentarle mensualmente al Comité Ejecutivo una lista de los atletas que se encuentran en esta situación.
d)      En caso de enfermedad o lesión: Si la enfermedad o lesión obligara al judoka a faltar más de 3 sesiones de entrenamiento seguidas, se pondrá a consideración de la C.T.D.
 
Artículo 14. De las Categorías semidesiertas:
       En caso de que algún judoka clasifique sin competir o compitiendo con un nivel muy bajo para el necesario en el torneo a disputar, la C.T.D., junto con el director técnico, estudiarán cada caso y darán de forma justificada su opinión al Comité Ejecutivo en relación a si estos judokas pueden concurrir a dicho torneo.
 
DE LOS INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN
 
Artículo 15.
        Los integrantes de la delegación estarán a disposición del Comité Ejecutivo, para brindar al Judo Nacional los conocimientos obtenidos; si ésta lo considera necesario, expondrán en forma de clínica las actuaciones realizadas.
 
Artículo 16.
         Toda persona que integre el Seleccionado Nacional, o forme parte de la delegación, antes de aprobarse definitivamente por el Comité Ejecutivo su participación, deberá firmar dos cartas:
a)      Un compromiso, en la cual la persona se responsabilice por mantener una conducta acorde a la representación que recibe y el acatamiento a la disciplina y orden que el Director Técnico y/o Jefe de la Delegación determinen y entiendan pertinente.
b)      Una desvinculación de responsabilidad de la F.U.J. en caso de accidentes durante el viaje y la competencia.
c)       El Director Técnico se encargará que dichas cartas sean firmadas y entregadas al Comité Ejecutivo  con al menos dos días de anterioridad al viaje a realizarse. En el caso de los atletas del interior deberán mandarlo por intermedio de fax o e-mail. De no hacerlo perderán los beneficios antes mencionados y se tomará en cuenta la falta para futuras competencias.
 
Artículo 17.
            Las faltas de carácter disciplinario serán comunicadas al Comité Ejecutivo quien determinará las sanciones que correspondan o lo enviara al Tribunal Arbitral.
 
Artículo 18.
            El Director Técnico deberá presentar al Comité Ejecutivo un informe bimensual de las condiciones de cada seleccionado y preseleccionado. La C.T.D., o el organismo que el Comité Ejecutivo designe, deberá ratificar o rectificar el informe solicitado al Director Técnico bimensualmente.          Además del D.T., será responsabilidad del Secretario Técnico de la F.U.J. el control de asistencias.
            Cuando un atleta se encuentre entrenando en el exterior deberá remitir al Director Técnico un informe preciso de su entrenamiento.
            Cuando un atleta entrene por cortos períodos o participe en competencias sin Director Técnico, deberá presentar su informe individualmente.
            En el caso de los entrenamientos deberá presentar semanalmente un resumen de lo trabajado durante la semana y mandarlo por e-mail al Director Técnico.
            De no hacerlo, no será considerado como seleccionado y no podrá participar de los torneos selectivos.
            En el caso de informes de campeonato, el atleta tendrá 30 días posteriores al retorno del viaje, para presentar dicho informe, de no hacerlo perderá los beneficios aquí mencionados.

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